| La
sexualidad es una parte integral de la personalidad
de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende
de la satisfacción de necesidades humanas
básicas como el deseo de contacto, intimidad,
expresión emocional, placer, ternura y
amor.
La
sexualidad se construye a través de la
interacción entre el individuo y las estructuras
sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad
es esencial para el bienestar individual, interpersonal
y social.
Los
derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes
a todos los seres humanos. Dado que la salud es
un derecho humano fundamental, la salud sexual
debe ser un derecho humano básico. Para
asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable
en los seres humanos y las sociedades, los derechos
sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos,
respetados y defendidos por todas las sociedades
con todos sus medios. La salud sexual es el resultado
de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce
estos derechos sexuales:
1.
El derecho a la libertad sexual.
La libertad sexual abarca la posibilidad de la
plena expresión del potencial sexual de
los individuos. Sin embargo, esto excluye toda
forma de coerción , explotación
y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación
de la vida.
2.
El derecho a la autonomía , integridad
y seguridad sexuales del cuerpo.
Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones
autónomas sobre la propia vida sexual dentro
del contexto de la ética personal y social.
También están incluidas la capacidad
de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres
de tortura, mutilación y violencia de cualquier
tipo.
3.
El derecho a la privacidad sexual. Este
involucra el derecho a las decisiones y conductas
individuales realizadas en el ámbito de
la intimidad siempre y cuando no interfieran en
los derechos sexuales de otros.
4.
El derecho a la equidad sexual.
Este derecho se refiere a la oposición
a todas las formas de discriminación, independientemente
del sexo, género, orientación sexual,
edad, raza, clase social, religión o limitación
física o emocional.
5.
El derecho al placer sexual.
El placer sexual, incluyendo el autoerotismo,
es fuente de bienestar físico, psicológico,
intelectual y espiritual.
6.
El derecho a la expresión sexual emocional.
La expresión
sexual va más allá del placer erótico
o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho
a expresar su sexualidad a través de la
comunicación, el contacto, la expresión
emocional y el amor.
7.
El derecho a la libre asociación sexual.
Significa
la posibilidad de contraer o no matrimonio, de
divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones
sexuales responsables.
8.
El derecho a la toma de decisiones reproductivas,
libres y responsables. Esto
abarca el derecho a decidir tener o no hijos,
el número y el espacio entre cada uno,
y el derecho al acceso pleno a los métodos
de regulación de la fecundidad.
9.
El derecho a información basada en el conocimiento
científico.
Este derecho implica que la información
sexual debe ser generada a través de la
investigación científica libre y
ética, así como el derecho a la
difusión apropiada en todos los niveles
sociales.
10.
El derecho a la educación sexual integral.
Este
es un proceso que se inicia con el nacimiento
y dura toda la vida y que debería involucrar
a todas las instituciones sociales.
11.
El derecho al atención de la salud sexual.
La atención de la salud sexual debe estar
disponible para la prevención y el tratamiento
de todos los problemas, preocupaciones y trastornos
sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES
SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración
del 13avo. Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España revisada y aprobada
por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto
de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología,
Hong Kong, República Popular China.
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